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A LA CREACIÓN DE EMPRESAS EN CASTILLA Y LEÓN
ANTEPROYECTO DE LEY DE ESTIMULO
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En un contexto mundial cambiante, caracterizado por continuos cambios estructurales y una mayor presión competitiva, el papel de las empresas y particularmente las PYME, es cada vez más importante, ya que crean empleo y son protagonistas clave para garantizar la prosperidad de las comunidades locales y regionales. Unas PYME dinámicas darán a Europa la fuerza necesaria para hacer frente a la incertidumbre del actual mundo globalizado.
Hoy en día nadie duda de la importancia del emprendedor como generador de riqueza y empleo, lo cual es evidentemente cierto, pero el emprendedor no sólo crea riqueza y empleo, sino que además dinamiza la sociedad, despierta ilusiones y expectativas, fomenta la capacidad de soñar con el futuro, y genera sobre su entorno una visión de la vida en la que predomina la capacidad para establecer retos y desafíos personales, sociales y económicos.
Una sociedad emprendedora, no sólo es un colectivo fuertemente desarrollado a nivel económico, sino que también lo es a nivel de desarrollo innovador y creativo, en todas sus dimensiones.
Castilla y León es una región con una larga trayectoria en la puesta en marcha de grandes proyectos emprendedores sólidos y bien construidos, y con grandes ejemplos de emprendedores que los han hecho posibles y que son ejemplo de iniciativa, compromiso y rigor. 2
En la actualidad, las economías en general y la de Castilla y León en particular, se sustentan sobre sus autónomos, sus empresarios y PYMES. La mayor parte del empleo creado y riqueza generada tiene su origen en este tejido económico que requiere de un esfuerzo constante por emprender.
Los emprendedores no sólo crean la mayor parte del empleo en las economías de referencia en el mundo, sino que son determinantes para el crecimiento económico y la innovación. Son los canales principales para la transmisión del conocimiento y la innovación y para su utilización en actividades productivas generadoras de mayor valor añadido y, por consiguiente, de rendimiento económico.
Por todo ello, garantizar la actividad emprendedora es uno de los cimientos sobre los que se construye la competitividad y prosperidad de cualquier economía.
Es por ello, deber de las Administraciones públicas hacer todo cuanto esté en su mano por facilitar, en su entorno, la generación sostenible del mayor número de proyectos emprendedores posible.
Es el momento de trabajar las futuras vocaciones emprendedoras, incidiendo principalmente en el ámbito educativo y su capacidad para formar a los profesionales de generaciones futuras.
Es el momento también de poner en valor la figura del empresario, factor imprescindible en la generación de la riqueza y bienestar de los territorios; y de su actividad, basada en la ética y la responsabilidad social.
Y es el momento, de la racionalización administrativa y la reducción del coste de tramitación para las empresas derivado de las obligaciones impuestas por las Administraciones Públicas. Esto último ya se ha presentado a lo largo de los últimos años como una prioridad, tanto en la Unión Europea como en los gobiernos de los países de nuestro entorno para facilitar las relaciones de los ciudadanos con la Administración, así como, para mejorar la productividad de las empresas y dinamizar la economía en general. 3
En la actualidad, la prolongación en el tiempo del conjunto de trámites que se exigen, para la realización de una actividad o, para la concesión de una subvención, no obedece a la premura de las necesidades del ciudadano, esto, ofrece una importante inseguridad jurídica, ya que se desconocen los pasos a seguir, la duración de los procedimientos y, sobre todo si la respuesta llegará a satisfacer sus necesidades.
Por su parte, las empresas están sujetas al cumplimiento de una multitud de obligaciones impuestas por la normativa que regula su actividad. La observancia de dichas normas a menudo conlleva una inversión de tiempo o incursión en gastos que podrían dedicarse a tareas productivas, afectando al crecimiento y a la posición competitiva de la empresa.
Una larga serie de mediciones del impacto de estas cargas administrativas en las empresas europeas ha permitido a la OCDE y la UE constatar que los trámites administrativos redundantes y desproporcionados representan un grave obstáculo para el desarrollo de la actividad económica.
Los legisladores deben -ahora más que nunca- centrar sus esfuerzos en simplificar los procedimientos administrativos y, en identificar, medir y reducir las obligaciones.
Por ello, es objeto de esta Ley promover las actividades de los emprendedores apoyando sus iniciativas y removiendo todos aquellos obstáculos que aparezcan en la regulación, acomodándola a las necesidades de innovación y flexibilidad de nuestro tiempo. Todo ello, sin merma de la seguridad jurídica y de la salvaguarda de los intereses generales regionales.
Una regulación que acompañe la dinamización del sector productivo, como papel principal de los emprendedores. 4
El fin último de esta norma es garantizar la confianza necesaria para asegurar a Castilla y León como un territorio con un tejido político, administrativo y social propicio para desarrollar cualquiera actividad económica en el marco de un desarrollo social y medioambiental sostenible.
El artículo 16 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, tras la reforma aprobada por Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, dentro de los principios rectores que deben orientar las políticas públicas, establece la necesidad de garantizar con plena eficacia, entre otros, los siguientes objetivos:
"El desarrollo de todas las formas de actividad empresarial, con especial atención a las pequeñas y medianas empresas y a los emprendedores autónomos".
Cumpliendo pues con las previsiones del Estatuto, la presente ley de estímulo a la creación de empresas en Castilla y León, tiene el objetivo de promover la creación de empresas, correspondientes a cualquier actividad económica generadora de riqueza y empleo, a través de los emprendedores.
El primero de los Títulos contiene las disposiciones generales referidas tanto al objeto de la Ley, como sus destinatarios.
El objeto de la Ley es promover la creación de empresa, correspondientes a cualquier actividad económica generadora de riqueza y empleo, a través de los emprendedores.
Son destinatarios de esta Ley los emprendedores en general y los autónomos y empresas de economía social en particular. Especial consideración tendrán aquellos emprendedores que conviertan el conocimiento tecnológico en nuevos productos, procesos o servicios por su capacidad generadora de riqueza y empleo. 5
El Título II pretende sensibilizar y promover la creación y consolidación del espíritu emprendedor en el ámbito educativo y en todos los niveles formativos. Introduce también el fomento coordinado de la capacitación empresarial, y el fomento de la Responsabilidad Social Empresarial.
El Título III, se dedica a la racionalización administrativa y simplificación procedimental, mediante la creación de instrumentos y figuras jurídicas que redunden en mayores facilidades para la creación de empresas y para los emprendedores.
Dentro de este Título se establecen mecanismos para reforzar la obligación de resolver en plazo por parte de la Administración y las consecuencias y responsabilidades por los retrasos injustificados.
A su vez, se establece ex lege un mandato para la aplicación del trámite de urgencia en la tramitación y resolución de los procedimientos relacionados con la creación de empresas, con la consiguiente reducción a la mitad de los plazos establecidos, así como la alteración del orden de tramitación de los asuntos, estableciendo expresamente una preferencia en su tramitación.
Se plantea, como importante novedad, la figura de la autorización provisional, que deberá otorgarse en el plazo de diez días, para determinados procedimientos relacionados con la creación de la empresa y su instalación, condicionada a la ulterior concesión de las autorizaciones y licencias pertinentes. De esta manera, con una declaración responsable, el promotor podrá iniciar su actividad o iniciar las obras en tanto se tramitan las autorizaciones y licencias que correspondan. 6
Dentro de este Título se recogen aspectos de refuerzo en relación a la obligación del uso de medios telemáticos en todos los procedimientos que afecten a la creación de empresas, a través de la sede electrónica, nuevas medidas de simplificación documental o de reducción de cargas, así como la potenciación del uso de las declaraciones responsables o comunicaciones previas también en los procedimientos competencia de las Entidades Locales.
También es este título se establece la prohibición expresa de que normas con rango inferior a la Ley puedan establecer nuevos requisitos o trámites a la creación de empresas.
La racionalización orgánica y los procesos de mejora continua están también presentes en este Título que aborda de forma conjunta todos y cada uno de los aspectos que afectan a la creación e instalación de nuevas empresas.
El Título IV contiene una serie de medidas de apoyo a los emprendedores que se articulan en torno al denominado Sistema Integral de Apoyo al Emprendedor.
Este Sistema Integral se configura como un mecanismo de coordinación de todos los servicios que presten asesoramiento, información y apoyo en la tramitación de la creación y consolidación de empresas en la Comunidad de Castilla y León.
El Sistema promoverá la puesta en marcha de una serie de medidas de apoyo a los aspectos estratégicos de un nuevo proyecto y que van desde el desarrollo inicial de la idea de negocio hasta la financiación de los nuevos proyectos pasando por el apoyo a la innovación, a la producción y a su posterior comercialización. 7
El Título V se centra en la coordinación de políticas y servicios de apoyo a los emprendedores.
Por un lado, la coordinación en la Administración autonómica, donde se prevé la aprobación de un Plan de Apoyo a la Creación de Empresas, elaborado de forma coordinada por todas las Consejerías de la Junta de Castilla y León.
Y por otro, la coordinación con el resto de agentes públicos y privados en el ámbito regional. En este sentido, la Ley regula el mecanismo de adhesión al Sistema Integral de apoyo al emprendedor por aquellas administraciones públicas y organismos de la sociedad civil interesas en ello a través del oportuno Protocolo de Adhesión. Además la Administración de la Comunidad impulsará la creación de un Foro regional de Apoyo a la creación de empresas como medio de participación de todas las entidades integrantes del sistema.
Se cierra el Título, con el establecimiento de un mandato de coordinación de las infraestructuras públicas existentes (viveros de empresas, incubadoras tecnológicas, parques empresariales y parques tecnológicos) con el objetivo de hacerlas más eficientes y de generar un recurso tractor para la creación y consolidación empresarial.
Dentro de las disposiciones finales destacar la modificación de la Ley 16/2002, de 19 de diciembre, de Comercio de Castilla y León, con el fin de reducir determinados plazos e incluir la figura de la caducidad de las licencias con el fin de fomentar la implantación de actividades comerciales. 8
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto de la Ley.
1. El objeto de esta Ley es promover la creación de empresas, correspondientes a cualquier actividad económica generadora de riqueza y empleo, a través de los emprendedores.
2. Para el cumplimiento de este objeto la Administración de la Comunidad de Castilla y León deberá desarrollar las medidas necesarias para:
a) Fomentar y potenciar la figura del empresario, el espíritu emprendedor, la creatividad y la innovación.
b) Crear un marco jurídico favorable a los emprendedores para la creación y consolidación de empresas, a través de la reducción progresiva de las obligaciones y cargas administrativas y la coordinación de las políticas y servicios de apoyo a los emprendedores.
c) Instrumentar medidas de apoyo que faciliten el desarrollo de la actividad de los emprendedores en Castilla y León.
Artículo 2. Destinatarios de la Ley.
1. Son destinatarios de esta Ley los emprendedores. A efectos de la misma, se consideran emprendedores a aquellas personas físicas o jurídicas que se encuentren realizando los trámites para poder desarrollar una actividad económica bien sea como trabajador autónomo, comunidad de bienes, cooperativa, sociedad laboral, o a través de cualquier fórmula admitida en derecho, o aquellas que hayan iniciado su actividad en los últimos dos años, y en todo caso que desarrollen o vayan a desarrollar su actividad en Castilla y León.
2. Tendrá especial consideración la creación de empresas innovadoras y de base tecnológica, entendiendo por estas: 9
Las personas físicas o jurídicas que desarrollen una actividad económica basada en productos, servicios, procesos o sistemas de gestión nuevos o mejorados y que son considerados de carácter innovador, o aquellas que desarrollan proyectos que convierten el conocimiento tecnológico en nuevos productos, procesos o servicios que tienen la capacidad de introducirse en el mercado como novedad tecnológica.
Las empresas creadas a partir de patentes, de registros de la propiedad industrial o intelectual, o de proyectos de investigación de las universidades, para canalizar la transferencia de sus resultados al mercado.
Las empresas a las que se les haya otorgado la condición de "joven empresa innovadora" de conformidad con la disposición adicional tercera de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
3. No tendrán la consideración de emprendedores los promotores de sociedades a las que se les aplique el régimen de sociedades patrimoniales. Del mismo modo, tampoco tendrán la consideración de emprendedor aquellas personas físicas o jurídicas en las que alguno de sus socios se encuentre incurso en alguno de los supuestos recogidos en el art. 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre
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TÍTULO II
Impulso del talento emprendedor
Artículo 3. Promoción de la creatividad empresarial.
La Administración de la Comunidad de Castilla y León promoverá y potenciará la figura del emprendedor como hecho económico y social positivo en todos los ámbitos de su actuación y competencia. Dicha promoción tendrá una especial consideración en el ámbito educativo y en todos los niveles formativos. 10
CAPÍTULO I
Iniciativa emprendedora en el sistema educativo
Artículo 4. Educación no universitaria.
1. La Consejería competente en materia educativa reforzará la formación y motivación para la creación de empresas en los niveles educativos no universitarios, desde la educación infantil, la primaria, la educación secundaria hasta el bachillerato y de forma muy especial en la formación profesional.
2. En la labor de impulso de la cultura emprendedora en el ámbito educativo no universitario, coordinará esta actividad con los departamentos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León competentes en materia de promoción económica, economía social y políticas activas de empleo.
Artículo 5. Educación Universitaria.
1. La Administración de la Comunidad de Castilla y León, en colaboración con las Universidades y en el marco de sus políticas de transferencia de conocimiento, impulsará el desarrollo de programas y mecanismos conjuntos de apoyo a la creación y consolidación de nuevas empresas basadas en el conocimiento y la investigación universitarios, de conformidad con los criterios y conceptos desarrollados en esta Ley y en el resto de la legislación que le sea de aplicación.
2. Con este fin, en el marco de la normativa vigente se impulsarán vías tendentes a promover y facilitar la participación de las Universidades y de su personal en esas nuevas empresas, así como la movilidad del personal investigador universitario hacia los departamentos de investigación, desarrollo de las empresas innovadoras y/o de base tecnológica.
3. Del mismo modo, ha de promover políticas públicas dirigidas al colectivo universitario con el fin de dotarle de asistencia técnica y asesoramiento integral, 11
en especial a las actividades innovadoras, conforme a los criterios y conceptos de esta Ley.
4. En el marco de lo dispuesto de la Ley 3/2003, de 28 de marzo, de Universidades de Castilla y León, el modelo de financiación de las Universidades públicas tendrá en cuenta la creación de empresas participadas por la Universidad, así como la orientación de las enseñanzas universitarias que se ofertan al fomento del espíritu emprendedor y la creación de empresas.
CAPÍTULO II
Fomento de la capacitación empresarial
Artículo 6. Formación de emprendedores fuera de los centros educativos.
1. La Administración de la Comunidad de Castilla y León promoverá, en colaboración con otras Administraciones públicas presentes en la región, las organizaciones empresariales, las Cámaras Oficiales de Comercio e Industria, los colegios profesionales, las escuelas de negocios, agrupaciones empresariales innovadoras o cualquier otra organización de la sociedad civil relacionada con la empresa y el emprendimiento, la celebración de cursos de formación entre otras materias, sobre cultura y ética empresarial, modelos de negocio, gestión eficiente.
2. La Administración de la Comunidad de Castilla y León, coordinará con todos los agentes públicos y privados citados, la puesta en marcha de una programación anual de dicha formación que promueva la eficiencia de los recursos aportados por cada entidad y facilite a los emprendedores el más completo conocimiento de la programación para su correcto aprovechamiento. Dicho programa de formación estará integrado dentro de las medidas de apoyo al emprendedor que se regulan en el Título IV de esta Ley. 12
3. La Administración de la Comunidad de Castilla y León apoyará la realización de programas dirigidos a fomentar el emprendimiento, la creatividad, la cultura y la ética empresarial desde edades tempranas a través, entre otros, de los medios de comunicación audiovisual, internet y las redes sociales del ámbito digital.
Artículo 7. Emprendedores éticos y socialmente responsables.
La Administración de Castilla y León fomentará la responsabilidad social empresarial de los emprendedores. Se entenderá por tal la integración voluntaria en el gobierno y gestión de sus empresas, más allá del cumplimiento estricto de las obligaciones legales vigentes, de las preocupaciones sociales, laborales, medioambientales y de respeto a los derechos humanos que surgen de la relación y el diálogo con sus grupos de interés, introduciendo compromisos éticos en su gestión y responsabilizándose así de las consecuencias y los impactos que se derivan de sus acciones.
TÍTULO III
Racionalización administrativa
Artículo 8. Proceso de racionalización administrativa.
1. La Administración de la Comunidad de Castilla y León, en cumplimiento de los principios de eficacia y eficiencia y de cara a satisfacer las necesidades de los emprendedores, llevará a cabo un proceso de racionalización administrativa en aquellas materias que afecten al ámbito empresarial y que contemple medidas de simplificación y automatización progresiva de los procedimientos, reducción de cargas y trámites, así como la adecuada ordenación de sus estructuras organizativas.
2. La Administración de la Comunidad de Castilla y León coordinará su actuación con el resto de administraciones públicas presentes en la Comunidad Autónoma, para el impulso de la racionalización de los procesos dirigidos a 13
emprendedores, la mejora de su eficiencia, evitando duplicidades y el establecimiento de un canal único coordinado para la atención a los emprendedores de Castilla y León.
Artículo 9. Simplificación procedimental.
1. Los procedimientos administrativos que incidan en los ámbitos de creación y estímulo empresarial se someterán a un proceso de simplificación con el fin de ahorrar tiempo, costes y desplazamientos a los emprendedores, asegurando que sean procesos rápidos, sencillos y seguros.
2. En los procedimientos que afecten a los emprendedores se impulsará la aplicación y generalización de las medidas de simplificación establecidas en la normativa vigente y en particular se establece:
a) La supresión de la obligación de presentar, junto a la correspondiente solicitud, originales o copias compulsadas de documentos emitidos por cualquier Administración pública, salvo en los casos previstos por la normativa comunitaria o justificados por motivos de seguridad pública.
b) La no exigencia de presentación de originales ni copias compulsadas de aquella documentación de carácter privado, que no sea estrictamente necesaria para la resolución del procedimiento o que, aún siéndolo, se encuentre en poder de la Administración actuante.
c) La petición de oficio de la evacuación de un informe o comunicación de otra Administración pública, necesario para la tramitación de los procedimientos de creación e instalación de empresas, siempre que para dicha expedición no se exija la presentación de datos o documentos que no obren en poder de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
d) La supresión de la obligación de presentar traducciones juradas en el caso de documentos emitidos por una autoridad competente de otro Estado miembro, en aquellas actividades empresariales que estén incluidas dentro del Sistema de Información del Mercado Interior. 14
e) Las solicitudes, escritos y comunicaciones que los emprendedores dirijan a la Administración de la Comunidad de Castilla y León o a los Entes Públicos de derecho privado se podrán presentar ante cualquiera de las unidades encargadas del registro, indistintamente.
f) En los procedimientos administrativos relativos a autorizaciones, licencias y permisos, así como en los procedimientos de concesión de subvenciones, cuando haya sido suprimida la obligación de aportar documentación que afecte a datos de carácter personal, se entenderá que el interesado, al presentar su solicitud, presta su consentimiento para el acceso electrónico a los datos de carácter personal obrantes en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 10. Administración electrónica.
1. En el marco de la estrategia que la Administración de la Comunidad de Castilla y León viene desarrollando para el impulso del uso de la Administración electrónica en sus relaciones con los emprendedores, se potenciará, bajo la dirección y coordinación de la Consejería competente en materia de Administración electrónica, el uso de sistemas para que los emprendedores puedan beneficiarse de medios electrónicos cómodos, seguros. En especial:
a) La teletramitación: sistemas de atención multicanal para que los trámites que afecten a la constitución y el ejercicio de la actividad se puedan realizar por medios electrónicos.
b) El registro de habilitados que facilite la identificación y autenticación por funcionarios públicos cuando los interesados no dispongan de medios electrónicos, y hayan optado por esta vía.
c) Los formularios inteligentes que sustituyan formularios en papel por sistemas que permitan la cumplimentación automática de datos cuando obren en poder de la Administración.
d) La interoperabilidad que facilite el intercambio electrónico de datos e información cuando sea necesario aportarla y esté en posesión de otra o de la misma Administración. 15
e) La información en tiempo real sobre el estado de tramitación de los procedimientos administrativos a través de la Sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
f) La automatización de la tramitación de los procedimientos administrativos afectados por la creación o instalación de empresas, en especial de aquellos procedimientos que precisen de la intervención de varias unidades administrativas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
g) La creación de un repositorio electrónico con las escrituras de constitución de las empresas, que permita gestionar las modificaciones que afecten a las mismas, eximiendo a los emprendedores de aportarlas con posterioridad, siempre que los datos estén actualizados.
2. La Administración de la Comunidad de Castilla y León, bajo la dirección y coordinación de la Consejería competente en materia de Administración electrónica, potenciará la conexión de la teletramitación y automatización de sus procedimientos con aquellos sistemas de tramitación telemática de otras Administraciones públicas, especialmente en el caso de los procesos de creación de empresas.
Artículo 11. Carácter preferente y de urgencia de los procedimientos, plazo máximo de resolución y efectos del silencio.
1. Los procedimientos administrativos iniciados por los emprendedores para la creación de su empresa y de manera especial los procedimientos para la inscripción en los registros dependientes de la Comunidad Autónoma y la obtención de autorizaciones autonómicas, gozarán en todo caso, de preferencia en la tramitación.
Salvo que una norma disponga lo contrario, la tramitación de los procedimientos para la creación e instalación de empresas se realizará de forma concurrente. 16
2. Así mismo, y a los efectos previstos en el artículo 50 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se considera que implícitamente concurren razones de interés público en los procedimientos relativos a la creación e instalación de empresas.
En los supuestos previstos en el párrafo anterior, el órgano competente para la tramitación podrá acordar de oficio la aplicación de la tramitación de urgencia, por la que se reducen a la mitad los plazos establecidos, incluyendo el periodo de información pública.
Al solicitarse los trámites que deban ser cumplidos por otras unidades administrativas de la Administración, deberá realizarse tal petición con expresión del carácter de urgencia en todo caso.
3. En su conjunto, la duración de todos los procedimientos necesarios para la creación e instalación de empresas no podrá exceder de tres meses.
La petición de un informe o actuación a la propia u otra Administración Pública, debida a la aportación de documentos u otros elementos de juicio, o a la realización de pruebas técnicas o análisis contradictorios o dirimentes, podrá suspender el plazo máximo para resolver el procedimiento en los términos previstos en el artículo 42.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; teniendo tales informes o actuaciones la consideración de preceptivos y determinantes del contenido de la resolución.
4. En atención al mandato contenido en el párrafo 2º del artículo 40 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, la falta de resolución en plazo por parte de la Administración, de los procedimientos relativos a la creación e instalación de empresas, tendrá efectos estimatorios, incluidos los procedimientos administrativos regulados por normas anteriores a la redacción del 17
artículo 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, excepto en los supuestos en los que una norma con rango legal contenga una justificación explícita que ampare el efecto desestimatorio del silencio administrativo por razones imperiosas de interés general.
5. Las autoridades y empleados públicos encargados de tramitar y resolver estos procedimientos serán personalmente responsables del cumplimiento de los plazos. Los interesados podrán solicitar la exigencia de estas responsabilidades a la Administración autonómica cuando sufran un daño económico efectivo.
Artículo 12. Declaraciones responsables.
1. Cuando la normativa de la Comunidad de Castilla y León exija para el inicio o ejercicio de la actividad de las empresas, la inscripción en un registro administrativo, la ausencia de la misma no implicará obstáculo para el inicio o ejercicio de dicha actividad siempre que se haya presentado la solicitud en legal forma acompañada de una declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos para acceder al registro, bajo la responsabilidad del personal suscribiente.
Siempre que se cumplan estos requisitos se entenderá otorgada la inscripción, salvo que la inscripción sea presupuesto legal para la adquisición de la personalidad jurídica.
2. A los efectos de esta ley, se entiende por declaración responsable el documento suscrito por la persona titular de una actividad empresarial, o por quien la represente, en el que manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para acceder al reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante la 18
vigencia de la actividad, así como a la actualización de los datos cuando se produzcan modificaciones sobre los mismos. La persona que suscribe el documento debe identificarse y, en su caso, acreditar su representación.
3. El hecho de presentar la declaración responsable faculta a la Administración para realizar, de oficio y en cualquier momento, telemáticamente o por cualquier otro medio, las comprobaciones estrictamente necesarias para verificar la conformidad de los datos de la declaración responsable.
4. Una vez hecha la declaración, si la Administración comprueba la inexactitud o falsedad de los datos declarados, este hecho comporta, previa audiencia a la persona interesada por plazo de cinco días, dejar sin efecto el trámite correspondiente, con cierre cautelar de la empresa y en caso de que la misma no resulte legalizable, la obligación de restituir la situación jurídica al momento previo al ejercicio de la actividad. Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que se pudieran depurar por la normativa vigente.
Artículo 13. Autorización provisional condicionada.
1. En los procedimientos de emprendedores que precisen de autorización ambiental, urbanística o relacionada con el patrimonio histórico-artístico, la autoridad competente para resolver podrá conceder una autorización provisional condicionada, tras la revisión de las condiciones técnicas básicas de la iniciativa y concluir su compatibilidad con la normativa aplicable.
2. Dicha autorización provisional se otorgará, en el plazo de diez días desde que la solicitud haya tenido entrada en el Registro del órgano encargado de su tramitación, acompañada del visado del correspondiente colegio profesional, en los casos en los que resulte exigible de conformidad con la normativa de aplicación, que quedará condicionada en su posterior vigencia al respeto a la normativa aplicable. 19
En los supuestos en los que los proyectos deban someterse a Declaración de Impacto Ambiental, la autorización provisional condicionada no podrá otorgarse hasta haber llevado a cabo la Evaluación del Impacto Ambiental.
3. La autorización provisional no vinculará al órgano competente para la concesión o denegación de la definitiva, ni generará derecho alguno a la indemnización en el caso de que el procedimiento culmine con una resolución denegatoria conforme a la normativa aplicable.
Si se interpone recurso administrativo contra la autorización provisional se dará audiencia a la parte que la solicitó, pudiéndose ordenar la suspensión cautelar de la actividad si se puede producir un perjuicio de imposible o difícil reparación, se fundamenta en alguna de las causas de nulidad o si el recurrente goza de apariencia de buen derecho. Contra dicha suspensión no cabe recurso alguno y su levantamiento no dará lugar a la posibilidad de ejercer acciones de responsabilidad patrimonial contra la Administración.
4. Motivadamente se podrá exigir al emprendedor la contratación de un seguro con objeto de prevenir los daños derivados del inicio anticipado de la actividad, así como la firma de una declaración responsable en la que asuma todos los riesgos derivados de la misma.
Artículo 14. Principio de proporcionalidad en la intervención de la Administración Local.
Las Entidades locales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en aplicación del principio de proporcionalidad, podrán sustituir la exigencia de licencia urbanística y/o ambiental u otro medio de control preventivo por una declaración responsable o comunicación previa, para el control de aquellas actividades que no generen riesgos sobre el medio ambiente, el patrimonio histórico-artístico, la seguridad o la salud públicas o que vayan a desarrollarse en 20
determinadas áreas del término municipal en las que la protección de los intereses generales ya haya sido previamente verificada.
Artículo 15. Calidad normativa.
1. La Administración de la Comunidad de Castilla y León evitará introducir en la regulación reglamentaria de los distintos procedimientos y trámites para la creación y consolidación de nuevas empresas en particular, y para todos los trámites empresariales en general, restricciones que no resulten justificadas o proporcionadas. Se entenderán injustificadas y desproporcionadas aquellas restricciones que no vengan impuestas por la normativa comunitaria y por la legislación básica del Estado y no se fundamenten en razones imperiosas de interés general.
2. La Consejería competente podrá someter a un informe de evaluación de los impactos normativo y administrativo a aquellas leyes y disposiciones reglamentarias vigentes que afecten a los emprendedores y que no hayan sido sometidas a dicho trámite.
El resultado de dicho informe será elevado a la Junta de Castilla y León por si fuera procedente la revisión de la norma o la presentación, en su caso del oportuno proyecto de ley.
Artículo 16. Racionalización orgánica.
1. La organización de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y, especialmente en el ámbito de la atención a los emprendedores y las empresas, responde a los principios de austeridad, simplificación orgánica, división funcional y gestión territorial.
2. Por ello y siempre que sea necesario, se adecuará la estructura organizativa de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, para el 21
cumplimiento de dichos fines, y en aras de garantizar la calidad del servicio a los emprendedores y empresas.
Artículo 17. Procesos de mejora continua.
1. La Consejería competente en materia de promoción económica colaborará con el resto de Consejerías de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, bajo las directrices de la Consejería competente en materia de simplificación administrativa, con el objeto de revisar la racionalización administrativa de los procedimientos y trámites aplicables a la creación y consolidación de empresas para impulsar su simplificación y las medidas contempladas en los artículos precedentes.
2. En el plazo de un año, las Consejerías competentes en materia de simplificación administrativa y de promoción económica elevarán al Consejo de Gobierno para su conocimiento el nuevo Mapa Regional de procedimientos y trámites para emprendedores de Castilla y León, con los resultados del proceso de racionalización efectuado, así como las propuestas para su implantación en la Administración de la Comunidad.
3. Con el fin de garantizar un proceso continuo de mejora, los planes anuales ordinarios y extraordinarios de auditorías que realice el órgano competente incluirán con carácter obligatorio alguno de los procedimientos que afecten a los emprendedores y las empresas. 22
TÍTULO IV
Medidas de apoyo a los emprendedores
Artículo 18. Sistema Integral de Apoyo al Emprendedor para la creación de empresas.
1. El Sistema Integral de Apoyo al Emprendedor para la creación de empresas (SIAE) estará constituido por el conjunto de recursos públicos y privados de la Comunidad de Castilla y León que de manera eficiente y coordinada estén orientados a la promoción de la creación de empresas por parte de emprendedores en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.
2. El SIAE será objeto de planificación y coordinación por parte de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en colaboración con el resto de administraciones públicas y organizaciones de la sociedad civil presentes en la Comunidad Autónoma, conforme a los criterios y procedimientos de coordinación que se señalan en el Título V de esta ley.
Artículo 19. Acceso único y coordinado al Sistema Integral de apoyo al emprendedor.
1. El acceso de los emprendedores al SIAE será único y coordinado en todo el territorio de la Comunidad de Castilla y León y se efectuará a través de una red de oficinas de apoyo a la creación de empresas.
2. La red estará integrada por aquellas oficinas propias que determine la Administración autonómica, así como por las oficinas de otros agentes públicos y privados que se integren en el sistema conforme a lo dispuesto en el Título V de esta Ley.
3. Las oficinas de apoyo a la creación de empresas serán los lugares a los que puedan acudir los emprendedores para constituir y solicitar la instalación de sus empresas, así como para solicitar todos los recursos disponibles del SIAE. 23
4. El documento que desencadenará automáticamente y de oficio la tramitación de todos los procedimientos que sean necesarios para la creación, instalación o disfrute de los recursos de apoyo que le puedan corresponder será único y válido para todos los entes y organismos integrados en el SIAE, procurando la interoperabilidad con otros recursos que puedan estar disponibles en otras Administraciones públicas.
Artículo 20. Medidas de apoyo a los emprendedores en Castilla y León.
El conjunto de medidas que la Administración de la Comunidad de Castilla y León y el resto de Administraciones públicas y organizaciones de la sociedad civil presentes en la Comunidad pueden prestar de manera coordinada a los emprendedores, se organizan en los siguientes grupos:
a) Medidas de apoyo al desarrollo inicial de la idea de negocio.
b) Medidas de apoyo a la Producción y a la Comercialización.
c) Medidas de apoyo a la Financiación.
d) Medidas de apoyo a la Innovación.
Artículo 21. Medidas de apoyo al desarrollo inicial de la idea de negocio.
Además de la formación que se señala en el artículo 6 de esta Ley, la Administración de la Comunidad de Castilla y León y el resto de administraciones y organizaciones de la sociedad civil podrán desarrollar, entre otras y de manera coordinada, las medidas siguientes:
Poner a disposición del emprendedor un agente de acompañamiento empresarial que ejerza las funciones de tutor del proyecto y colabore en el desarrollo inicial de la idea de negocio, en su implantación real, así
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como en la tramitación administrativa que se precise para la puesta en marcha de la empresa.
c)
Proporcionar al emprendedor espacios físicos, viveros e incubadoras para emprender.
d)
Crear un banco de ideas y proyectos al servicio de los emprendedores de Castilla y León.
e)
Poner en marcha una base de datos que comprenda las buenas prácticas en materia de apoyo a emprendedores en el ámbito local, regional, nacional, europeo y mundial.
f)
Crear una comunidad digital de emprendedores que permita el intercambio entre sus miembros, mejorando así las comunicaciones entre emprendedores, sobre todo de los entornos rurales.
Artículo 22. Medidas de apoyo a la producción y a la comercialización.
Respecto a la producción y la comercialización de los nuevos proyectos emprendedores, a título enunciativo, podrán establecerse, entre otras, las siguientes medidas:
Asesorar en estrategias, metodologías y técnicas de gestión que garanticen la eficiencia de los procesos, valorizando el uso de recursos endógenos de la región.
Informar y asesorar en materia sectorial.
Poner a disposición del emprendedor de redes de contactos de proveedores, clientes y mercados.
Apoyar el desarrollo de una estrategia personalizada de internacionalización desde el momento inicial de la empresa.
Facilitar la mentorización y entrenamiento del emprendedor en su fase inicial por directivos empresariales y especialistas.
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Desarrollar otras medidas de acompañamiento empresarial y servicios avanzados.
Artículo 23. Medidas de apoyo a la financiación pública y privada de los emprendedores.
La Administración de la Comunidad de Castilla y León podrá desarrollar las medidas siguientes de impulso de la financiación público y privada de los proyectos empresariales, con una atención especial a las nuevas empresas que surjan en el ámbito rural y a las de economía social:
Facilitar el acceso al crédito para inversión y/o circulante, a través de la bonificación de los costes financieros.
Facilitar el acceso al crédito a través del reforzamiento de las Sociedades de Garantía Recíproca, para mejorar y potenciar las líneas de avales.
Tutorizar y formar a los emprendedores para la presentación de sus proyectos orientados a la captación de fondos de capital riesgo e inversión.
Potenciar las sociedades públicas de capital riesgo, fomentando los programas de capital semilla.
Establecer un sistema favorable a la inversión privada, potenciando las redes de inversores existentes en la región.
Fomentar la captación de inversión extranjera.
Potenciar el acceso de los emprendedores a otras vías de financiación alternativas.
Artículo 24. Medidas de apoyo a la innovación.
1. Con el objetivo de promover de manera cuantitativa y cualitativa la creación de empresas innovadoras y/o de base tecnológica, de modo que se amplíe y mejore la competitividad de la estructura productiva de Castilla y León, la 26
Administración de la Comunidad Autónoma realizará un esfuerzo especial para este tipo de empresas de manera coordinada.
2. A tal fin, la Administración de la Comunidad de Castilla y León promoverá acciones específicas de apoyo a las empresas innovadoras y/o de base tecnológica, coordinadas por la Consejería competente en materia de promoción económica, poniendo los medios para aportar soluciones integrales desde todas las Consejerías, para todos aquellos proyectos empresariales innovadores de cualquiera de los sectores productivos, de modo que se garantice no sólo su creación, sino también su futuro crecimiento y competitividad en los mercados. Se desarrollarán, entre otras, las siguientes medidas:
a) Apoyarlas acciones de I+D+i de las empresas de la región y la puesta en marcha desde éstas de "
b) Promover la capitalización de las empresas innovadoras y de base tecnológica de la Comunidad Autónoma a través de todos los sistemas financieros de apoyo posibles.
c) Dotar al sistema financiero de herramientas de análisis técnico para valorar la inversión en activos tecnológicos y potenciar así el uso de instrumentos existentes en el mercado o los de nueva creación.
d) Establecer mecanismos de financiación de los costes de la protección de la propiedad industrial e intelectual. Establecer un sistema de valoración de intangibles tecnológicos que faciliten el acceso a la financiación.
e) Impulsar la creación de empresas de base tecnológica mediante la utilización de la contratación precomercial y la compra pública innovadora.
f) Otorgar una valoración positiva a la condición de empresa innovadora y tecnológica en los procedimientos administrativos en que sea posible.
g) Poner en marcha un sistema de identificación regional de las empresas innovadoras y de base tecnológica creadas e implantadas en Castilla y León, así como la puesta en valor de su actividad favorecedora del cambio productivo. 27
h) Otorgar una consideración especial a las empresas innovadoras cuya actividad esté basada en el mayor aprovechamiento de los recursos endógenos de la Comunidad Autónoma.
spin off" tecnológicos.
TÍTULO V
Coordinación de políticas y servicios de apoyo a los emprendedores
CAPÍTULO I
Coordinación es la Administración de la Comunidad de Castilla y León
Artículo 25. Plan de Apoyo a la Creación de Empresas.
1. La Consejería competente en materia de promoción económica impulsará y coordinará las políticas y servicios de apoyo a los emprendedores, en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma.
2. A tal efecto, elaborará de manera coordinada con el resto de las Consejerías, un Plan de Apoyo a la Creación de Empresas, donde se establecerán todas las medidas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León para favorecer y facilitar la creación de empresas. Dicho Plan se elevará para su aprobación por la Junta de Castilla y León.
3. El Plan deberá cumplir los siguientes objetivos:
Promover un marco económico que facilite la creación de empresas en la Comunidad de Castilla y León a través de medidas de carácter fiscal.
Facilitar la financiación de las actividades de los emprendedores, mediante la creación de líneas específicas de apoyo a emprendedores en las Sociedades de Garantía Recíproca participadas por la Administración
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Pública y el Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, o mediante acuerdo con otras Entidades de Crédito.
d)
Contribuir a potenciar el capital humano, el talento y la creatividad con la mejora de la cualificación profesional técnica y empresarial de los recursos humanos, y facilitar la movilidad del capital humano y la atracción de talento.
e)
Promover la creación de líneas de financiación orientadas a proyectos de I+D+i de los emprendedores y las empresas.
f)
Incentivar la llegada de talento a Castilla y León a través de programas de atracción de emprendedores.
g)
Contribuir a impulsar la creación de empresas y su crecimiento en segmentos de alto valor añadido y de base tecnológica en Castilla y León, con especial interés a la captación de talento emprendedor proveniente del ámbito universitario.
h)
Crear un cuadro de indicadores comunes que identifiquen la rentabilidad y calidad de cada servicio de apoyo a emprendedores, midiendo la relación entre los recursos aportados y comparándolos con datos de empleo creado, facturación, índice de supervivencia y nivel de internacionalización.
4. La Consejería competente en materia de promoción económica coordinará la ejecución del Plan. Del mismo modo, en cooperación con el resto de Consejerías participantes, podrá proponer las adaptaciones y los cambios del contenido del Plan que sean precisos, a la vista de las condiciones cambiantes de la economía, los mercados y las necesidades de los emprendedores. 29
CAPÍTULO II
Coordinación con el resto de agentes públicos y privados en el ámbito regional
Artículo 26. Adhesión al Sistema Integral de apoyo al emprendedor.
1. Las Administraciones públicas presentes en la Comunidad de Castilla y León, así como los organismos y entidades de la sociedad civil con presencia en la Comunidad Autónoma, que vienen prestando atención y servicios a los emprendedores, podrán adherirse al Sistema Integral de Apoyo al emprendedor que regula el artículo 17 de esta Ley.
2. La Administración pública u organismo de la sociedad civil interesado en incorporarse podrá hacerlo mediante el oportuno Protocolo de Adhesión suscrito con la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Dicho Protocolo de Adhesión deberá reflejar la voluntad inequívoca de la entidad en adherirse, adoptada por su órgano de gobierno, así como relación de recursos y servicios esenciales que presta a los emprendedores, o procesos de creación de empresas en los que participa como autoridad o colaborador.
3. La adhesión al Sistema Integral de Apoyo al Emprendedor trata de garantizar una programación eficiente, ordenada, coordinada y sinérgica de los recursos y servicios que los entes adheridos facilitan a los emprendedores de Castilla y León, evitando duplicidades o ineficiencias y garantizando el máximo conocimiento y difusión de los mismos a aquellos que quieran crear una empresa en Castilla y León.
4. La Administración de la Comunidad de Castilla y León, a través de la Consejería competente en materia de promoción económica, será la encargada de impulsar la incorporación de los distintos entes públicos y privados interesados. 30
Artículo 27. Foro Regional de Apoyo a la Creación de Empresas.
1. La Administración de la Comunidad impulsará la celebración de un Foro Regional de Apoyo a la Creación de Empresas como medio de participación entre las instituciones públicas y privadas que se encuentren adheridas al Sistema Integral de apoyo al emprendedor.
2. Dicho Foro Regional de Apoyo a la Creación de Empresas podrá proponer medidas de apoyo a los emprendedores en Castilla y León, así como identificar los instrumentos más adecuados para promover la iniciativa empresarial en Castilla y León.
3. El Foro Regional será promovido por la Consejería competente en materia de promoción económica.
Artículo 28 .Coordinación de las distintas oficinas de asesoramiento y tramitación empresarial.
1. Con el fin de facilitar a los emprendedores una mayor comunicación con los entes públicos y privados a través de un único punto de contacto, la Administración de la Comunidad de Castilla y León coordinará la actividad de la red de oficinas de apoyo a la creación de empresas y de las oficinas de otros agentes públicos y privados, junto con los Centros de Gestión Unificada.
2. Con el objeto de aumentar la calidad de la prestación de sus servicios, la Administración de la Comunidad de Castilla y León impulsará la adopción de acuerdos para la coordinación de la red de oficinas de apoyo a la creación de empresas con otras redes u oficinas creadas por otras Administraciones públicas. 31
Artículo 29. Coordinación de Infraestructuras para el desarrollo de proyectos empresariales.
1. La Administración de la Comunidad de Castilla y León impulsará la coordinación de las infraestructuras para el desarrollo de proyectos empresariales existentes con el objetivo de hacerlas más eficientes y de generar un recurso tractor para la creación y consolidación empresarial.
2. Para posibilitar la mejor coordinación se distinguen las siguientes actuaciones en:
a) Viveros de empresas: La Administración de la Comunidad de Castilla y León ha de poner en valor estas infraestructuras públicas para la creación de empresas existentes en la región, mediante la coordinación administrativa, el fomento de su uso y la promoción de las empresas instaladas en dichas infraestructuras, con el objetivo de trabajar en red y la cooperación tanto a nivel local, regional, nacional y europeo de todos los viveros.
b) Incubadoras tecnológicas: La Administración de la Comunidad de Castilla y León promoverá la puesta en marcha de una red regional de Incubadoras Tecnológicas como recurso más apropiado para la implantación de pequeñas empresas innovadoras y/o de base tecnológica.
c) Parques Empresariales: La Administración de la Comunidad de Castilla y León coordinará también la dotación regional de suelo industrial público disponible con la finalidad de promover la implantación de empresas en Castilla y León.
d) Parques Científicos y Tecnológicos: La Administración de la Comunidad de Castilla y León impulsará una oferta de suelo tecnológico público en la región con la finalidad de promover nuevos proyectos empresariales de carácter tecnológico o la llegada e implantación de empresas innovadoras de fuera de Castilla y León. 32
3. La Administración de la Comunidad de Castilla y León promoverá medidas que impulsen la cooperación público-privada para la creación de infraestructuras científico-técnicas e industriales.
Disposición adicional única
. Adaptación a la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
Con el objeto de favorecer la reducción de los plazos de resolución en los procedimientos administrativos que afecten a los emprendedores, de darse los supuestos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la publicación de actos y comunicaciones que por disposición legal o reglamentaria deban publicarse en el tablón de anuncios o por edictos, podrá ser sustituida o complementada por su publicación en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, de acuerdo con lo que establezca la normativa que lo regule.
Disposición final primera
. Modificación de la Ley 16/2002, de 19 de diciembre, de Comercio de Castilla y León.
1. Se modifican la letra c) del apartado 4 del artículo 20 de la Ley 16/2002, de 19 de diciembre, de Comercio de Castilla y León que quedan redactados del siguiente modo:
"c) En las ampliaciones de los grandes establecimientos comerciales, individuales o colectivos, cuando supongan al menos el 25% de la superficie total de venta al público del establecimiento y, en todo caso, cuando la ampliación supere los 2.500 m². 33
2. Se modifican los apartados 2, 4 y 7 del artículo 22 de la Ley 16/2002, de 19 de diciembre, de Comercio de Castilla y León que quedan redactados del siguiente modo:
"2. Al día siguiente de haber sido practicada la comunicación, se dará audiencia por un plazo de 15 días a los Ayuntamientos limítrofes a aquel en cuyo término municipal se ubique el proyecto objeto de la solicitud y, paralelamente, se abrirá un trámite de información pública mediante la inserción del correspondiente anuncio en el "Boletín Oficial de Castilla y León", en el que se indicará claramente el objeto de la misma, la duración, así como el lugar y horarios dispuestos para la consulta.
4. Paralelamente y a la vista de la documentación obrante en el expediente, se solicitarán informes a las Consejerías competentes en materia de ordenación del territorio, medio ambiente, carreteras y urbanismo, al objeto de que emitan en el plazo de un mes los correspondientes informes en atención a las materias que tengan atribuidas y de acuerdo con los criterios recogidos en el artículo 24.
7. El plazo máximo para la notificación de la resolución del procedimiento de concesión de licencia comercial será de 4 meses, contados desde el día en que haya tenido entrada toda la documentación que se señala en el artículo 21 en el órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud de licencia comercial. No obstante, ésta se entenderá desestimada por silencio administrativo, dadas las razones imperiosas de interés general previstas en el artículo 14, cuando alguno de los informes preceptivos contemplados en los apartados 3 y 4 del presente artículo no se hubiese solicitado o, solicitado, fuese desfavorable." 34
3. Se modifica el apartado 2 del artículo 23 de la Ley 16/2002, de 19 de diciembre, de Comercio de Castilla y León que queda redactado del siguiente modo:
"2. La licencia comercial tendrá carácter indefinido. No obstante, las licencias comerciales caducarán en todo caso en los plazos y supuestos siguientes, que no podrán ser objeto de prórroga:
a) Cuando transcurridos dos años, contados a partir de la fecha de la notificación de la concesión de la licencia comercial, su titular no hubiese obtenido las oportunas licencias municipales ambiental y de obras.
b) Cuando transcurridos dos años a contar desde la obtención de las licencias descritas en la letra anterior, no tenga lugar el comienzo efectivo del ejercicio de la actividad comercial."
Disposición final segunda
. Habilitación normativa a la Junta de Castilla y León.
Se habilita a la Junta de Castilla y León para modificar el anexo a la Ley 14/2001, de 28 de diciembre, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas en relación con el régimen del silencio administrativo y el plazo de resolución y notificación, siempre que esta modificación comporte que el plazo para la resolución y notificación del procedimiento sea inferior a seis meses o que establezca el sentido positivo del silencio administrativo.
Disposición final tercera
Para la correcta aplicación de lo dispuesto en el Título III de esta Ley y en aras de la seguridad jurídica, la Junta de Castilla y León, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta Ley aprobará una relación detallada de los procedimientos y trámites relacionados con la creación e instalación de empresas.
Valladolid, 29 de febrero de 2012 . Definición de procedimiento y trámites.
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